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56 Cards in this Set

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Fuentes Extra Contractuales

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Declaración Unilateral de la Voluntad


Doctrina Francesa

Mucha discusión en doctrina y legislación:


Francés: no puedes obligarte unilateralmente


***La declaración unilateral no es fuente, va a ser fuente cuando haya aceptación.


Ejemplo: la obligación se da cuando alguien te compra el tomate, no por poner el letrero hay obligación.


- Concurso y promesa de recompensa





Doctrina Alemana


Derecho Mexicano

Alemán: Desde Roma existió la posibilidad de que unilaterlalmente surgiera una obligación - -Promesa a una ciudad o a una divinidad.


Si es posible que unilateralmente te obligues en casos especiales




Derecho Mexicano: sigue a la teoría alemana, la declaración unilateral es una fuente extra contractual

Declaración Unilateral en el Código

1. Oferta Pública


2. Promesa de Recompensa


3. Concurso con promesa de recompensa


Código sigue teoría alemana- que obligación hay?




4. Estipulación a tercero (No)


5. Títulos civiles a la orden o al portador

Oferta Pública

Artículo 1860


El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño asostener su ofrecimiento.


Crítica


-Se regula en un solo artículo y no dice nada más sobre plazos, desistimiento, cuanto tiempo dura la obligación de ofrecimiento.


-Se podría usar la analogía los demás artículos


- Parece oferta de compra porque haba de precio pero puede ser de servicios.


- Se puede aplicar para el plazo el 1805 por analogía.




Oferta de perritos:


Fausto: hay deber pero no obligación porque no existe regulación en caso de incumplimiento.


Alemán: obligación a sostener el ofrecimiento del precio (en que plazo?)


Francés: Hasta que allá aceptación hay obligación

Promesa de Recompensa


(1861-1862)

Artículo 1861. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a algunaprestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae laobligación de cumplir lo prometido.




Crítica:


- Condición término equívoco: persona que llene características o realice esto.


- Anuncio público se está tratando de distinguir en oferta publica




Artículo 1862. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenarela condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida




Francés: hasta que cumples con los requisitos puedes exigir la recompensa, antes no hay obligación






Promesa de Recompensa (1863)

Artículo 1863. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.


En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.




Crítica: Alemán: tienen la razón, si alguien en virtud de esa promesa realizó inversiones entonces se las debe de rembolsar, por lo que hubo obligación por el simple ofrecimiento.

Promesa de Recompensa (1864-1865)

Artículo 1864. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar elpromitente su ofrecimiento mientras no está vencido el plazo.




Artículo 1865. Varios la ejecutan al mismo tiempo


Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo,tendrán derecho a la recompensa:I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá larecompensa por partes iguales;


III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados

Concurso con promesa de recompensa

Concurso: promesa de recompensa al ganador


Artículo 1866. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenarenciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.




Artículo 1867. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o aquiénes de los concursantes se otorga la recompensa.


**Arbitro o juez que decide

Teoría Alemana en el Código Alemán

1863-


Obligaciones distintas:




1. Obligación previa a que se cumpla (sostener ofrecimiento)


Cuál es el contenido y cómo la exijo?




2. Momento posterior en el que se cumplió y hay contrato.



Estipulación a Favor de Tercero

Artículo 1868. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdocon los siguientes artículos.




Artículo 1869. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escritoen contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dichaobligación.




Artículo 1870. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvola facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzgue convenientes,siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.




Artículo 1871. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no hayamanifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse laprestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.




Artículo 1872. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepcionesderivadas del contrato.

Títulos Civiles

Han caído en desuso.


Hubo una interpretación que cayeran en desuso jurídico, y pensar que está derogado, pero en el 2000 nació el CCDF y volvieron a regular los títulos.


En la práctica se usa más el título del crédito mercantil .




Explicación


Yo me obliga a algo en un documento a la orden de una persona determinada o al portador del documento, se transmiten por entrega.


Los títulos a la orden se transmiten por endoso (se escribe en el mismo documento- a favor de quien y porque en civil)

Enrequecimiento Ilegítimo

q
q
a
a
a
a
a
a
a

Pago de lo indebido

CC no establece un concepto


Rico: Está mal que se lleme pago de lo indebido "entrega de lo prohibido o de lo no permitido", no es pago por que no se debe.




a. Entrega de cosa


b. Prestación de servicio




Artículo 1883


Independiemtemente de como la reciba la primera obligación es que debe devolverla a quien se le entrego (1883)







Distinción entre buena o mala fe

Buena Fe


1. Responderá por menoscabo y pérdida de la cosa, de sus accesiones, pero solo en proporción al menoscabo o la pérdida.


CC considera a los frutos -- accesiones


Naturales, civiles e industriales




2. Distinguir si fue gratuito u oneroso


Oneroso.- Si ya le pagaron deberáaentregarle a la persona, si no le han pagado debe cederle acción para cobrar




Gratuito.- no subsite la donación, se debe reveindicar la cosa




3. Se le deben de abonar los gastos necesarios, se le devuelven las mejoras útiles siempre y cuando al quitarlas no destruya

Artículos de Buena Fe

Artículo 1887. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta ydeterminada, sólo responderá de los menoscabos o pérdidas de está y de sus accesiones, encuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá laacción para hacerlo efectivo.


Artículo 1888. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubieredonado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.


Artículo 1889. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que sele abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufredetrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidadequivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.

´+

Si lo que recibe es numerario debe de restituir en términos del 1883, y un interés legal de lo que tuvo en su posesión.


Civil -


Mercantil - 6%




Si lo que recibe es especie, deberá de pagar los frutos percibidos o los dejados de percibir.





Mala Fe


Buena fe

Si enajena:


tercero adquirente de mala fe, indep. de si es gratuito u oneroso, el que mal pago tiene derecho a que le reveindiquen la cosa, y a amnbos se le puede exigir




Aquirente tercero de buena fe:


Solo reveindica,en que la enajenación sea a título gratuito

Prestaciones

Buena fe


Quien prestó el servicio solo se le puede exigir que se le pague en proporción al enrrequecimiento que tuvo el de la prestación




Mala fe


Puede pedir que se le pague lo que el servicio


vale en el mercado




Artículo 1883


Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe,debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar loequivalente al enriquecimiento recibido.

Que se debe de probar cuando hay pago de lo indebido

1. Que se entregó


2. No existe una causa




La carga de la prueba es de quien lo entregó.


El que entrega debe de probar que entrego y por error, el que recibe niega haber recibido ...


Error en la entrega .- haya sido entregado sin derecho o causa o que ya se había pagado






Cuando prueba el que recibió


Artículo 1891. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a sucargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa quese le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otraprueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Error en la entrega

Error en la entrega .- haya sido entregado sin derecho o causa o que ya se había pagado




Artículo 1892. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no sedebía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que laentrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.

Tiempo de prescripción y caducación

1 año después de conocer el error


5 años de la entrega




Artículo 1893. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contadodesde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contadosdesde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.

Indep que exista un pago sin causa legal el bien ya no puede ser reveindicado o reveindicado lo pagado

1. Pagan obligaciones ya prescritas o deberes morales


Artículo 1894. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.




2. Pagan obligaciones que en efecto existía pero hay error en la identidad del deudor, el acreedor destruye su título ejecutivo o libera las garantías que existían.




Artículo 1890. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que sehacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejadoprescribir la acción, abandonando las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El quepaga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de loscuales la acción estuviere viva.

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2. Dar aviso al dueño del negocio sobre la situación que se ha dado


Artículo 1902




3. Obligación de indemnizar en ciertos casos


a. Cuando existe culpa o negligencia de su parte


Atenuante :


Responsabilidad por culpa o negligencia


Artículo 1898. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor noresponde más que de su dolo o de su falta grave.




Responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor


Artículo 1900. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas,aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interéspropio que en interés del dueño del negocio.

a

Responsabilidad solidaria si son 2 o más participantes o se delega la obligación




Artículo 1901. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de sucargo; responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para conel propietario del negocio.La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

Dueño del Negocio

Obligaciones emanadas de la gestión de negocios




Pagar los gastos al gestor


Artículo 1904. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejerciciode su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribuciónpor el desempeño de la gestión.




Artículo 1903. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir lasobligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con loprevenido en los artículos siguientes.


Cuid del asunto..- Cumplir las obligaciones y pagar gastos de acuerdo a los siguientes artículos, pero cuando una gestión es buena e dueño tiene que cumplir con las obligaciones.


Hugues: no es excepción a la intangibilidad, si no ratifica el acto no debe de cumplir con las obligaciones.

a

Ratifique


Surtirá efectos de mandato


Artículo 1906. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos deun mandato.La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.




Posturas:


- Esto no es posible porque el mandato es oneroso y la gestión no


- :) Surte efectos de mandato con el tercero que se contrato y el dueño del negocio y se retrotrae a la fecha de la celebración





No ratifique

No ratifique


Artículo 1907. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.


Comentario : No es ex excepción a intangibilidad , si no ratifica no se da la obligación


Artículo 1801. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley




Artículo 1802. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Gestor actúe en contra de su voluntad

Artículo 1905. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, siéste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de losgastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto libraral dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastosnecesarios hechos.

Supuestos que no deberían de estar aquí:

Artículo 1908. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese unextraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no constar que los dio con ánimo dehacer un acto de beneficencia.




Artículo 1909. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usosde la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejadobienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.

Obligaciones que nacen de los Actos Ilicitos

No puede existir un acto ilícito, sin embargo así se nombra:


a. Obligaciones


b. Abuso de derecho


c. Responsabilidad Objetiva


d. Daño Moral




** NO todas se refieren a un ilícito, sin embargo están en este capitulo

Hechos Ilícitos


Principio General

Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro,está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia deculpa o negligencia inexcusable de la víctima.




Comentario


- No tiene que haber una actividad , también las omisiones pueden crear un hecho ilícito


- Obrar ilícitamente: contra de normas de orden público o las buenas costumbres


Artículo 1830. (repetitivo)


Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenascostumbres.



Principio General de Solidaridad

Artículo 1917.


Las personas que han causado en común un daño, son responsablessolidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con lasdisposiciones de este Capítulo.




Comentario


Le puede exigir a las dos personas el total de la obligación

Responsabilidad por hechos de incapaces

Artículo 1911.


El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaigaen las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1919, 1920, 1921 y 1922.




Incapaz.- obligado principal según el código.


Los primeros responsables son los padres, si no hay padres los tutores.




Artículo 1919. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños yperjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.

Excepción de quien ejerce la patria potestad (padres /tutores)

Artículo 1921. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respectode los incapacitados que tienen bajo su cuidado.




Artículo 1920. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menoresejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otraspersonas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personasasumirán la responsabilidad de que se trata.

Excepción de quien ejerce la patria potestad (padres /tutores)

Artículo 1922. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños yperjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les hasido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre losincapacitados.

Regula materias que ya no debe de ser reguladas por él (Ley Federal del trabajo, Ley General de Sociedades Mercantil, Ley de Administración Pública)

Artículo 1923. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causadospor sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplicarátambién lo dispuesto en el artículo anterior.




Comentario


Por una relación de suprasubordinación tiene que responder de los daños que causen operarios




Artículo 1924. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados aresponder de los daños y perjuicios causados por sus obreros a dependientes, en el ejercicio desus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se lespuede imputar ninguna culpa o negligencia.




Artículo 1925. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje estánobligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de suencargo.




Artículo 1926. En los casos previstos por los artículos 1923, 1924 y 1925 el que sufra el dañopuede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de esté Capítulo.




Comentario


Obligación compleja puede ser mancomunada.- os deudores responden por una parte de la obligación.


solidarias (en este caso).- los deudores responden por el 100% de la obligación, en caso de que uno paga puede repetir contra los demás deudores la parte correspondiente de la deuda.

Responsabilidad de Sociedades

Artículo 1918. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causensus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

Responsabilidad del Estado

Artículo 1927. El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños causado por susempleados y servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les esténencomendadas. Esta responsabilidad será objetiva y directa por la actividad administrativa irregularconforme a la Ley de la materia y en los demás casos en términos del presente Código.

Consecuencias de Obrar Ilícitamente

Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en elrestablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños yperjuicios.




No debería de estar aquí sino en el CPCDF


Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente,parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.


Para calcular la indemnización quecorresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigoren el Distrito Federal y se extenderá al número de días que, para cada una de las incapacidadesmencionadas, señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnizacióncorresponderá a los herederos de la víctima.


Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y secubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código

Prescripción de la Acción

Artículo 1934. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos delpresente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.

Teorías de Abuso del Derecho

Objetivo.- imposible que se de el abuso del derecho, si alguien tiene derecho obra lícitamente dentro de los supuestos del derecho objetivo no puede ser castigado, si obra fuera de los limites establecidos del derechos objetivo está obrando lícitamente, no es abuso de derecho




Subjetivo.- si es posible que exista el abuso del derecho, debe de haber una situación interna y externa.


Interna.- el que tiene el derecho lo ejercite con la única motivación que es dañar.


Externa.- el ejercicio de ese derecho no traiga ninguna utilidad para su titular.



Principio del Abuso del Derecho (Teoría Subjetiva)

Artículo 1912. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación deindemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidadpara el titular del derecho.




Comentario


Cuando le da la carga de prueba a la víctima deja inoperante el articulo, es imposible mostrar la situación interna de una tercera persona.

Materia de Propiedad

Artículo 16. Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y deusar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sancionesestablecidas en este Código y en las leyes relativas.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

No se actúa de una manera ilícita ni de mala fe, siempre en el marco de la ley, a diferencia de las demás.




Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos,vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen,por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan opor otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obreilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusablede la víctima.En todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículosautomotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causados.

Situaciones específicas que parecen que dejan sin efecto la regla general

Artículo 1929. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunade estas circunstancias:


I. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;


II. Que el animal fue provocado;


III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido;


IV. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.


Artículo 1930. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, laresponsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

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Artículo 1931. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por laruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios deconstrucción.


Artículo 1932. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:I. Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre lapropiedad de éste;


VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animalesnocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.Artículo 1933. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables delos daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.