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Incidentes.

Todas las cuestiones contenciosas que pueden surgir durante el desarrollo del proceso y guardan algún grado de conexidad con la pretensión o petición que constituye el objeto de aquel.


Autónomos: todas cuestiones que han sido objeto de una específica reglamentación legal en cuanto al modo en distanciarse.


Generico: se encuentran sujetos a un mismo trámite que la ley establece sin consideración a la materia sobre cuál versan.


Pueden ser suspensivos o no. La regla general es que no suspenden la prosecución del proceso principal, salvo que se disponga lo contrario o que lo resuelva el juez.


Requisitos y procedimiento.

Es competente para conocer el juez interviniente en el proceso principal.


El escrito en el que se plantea debe ser fundado clara y concretamente en los hechos y en el derecho, ofreciéndose en el toda prueba.


El juez está habilitado para rechazar el incidente cuando esté fuera manifiestamente improcedente (carezca de fundamento, el que articula no reviste calidad de parte, no acredita existencia de suficiente interés jurídico). La resolución de desestimatoria es apelable.


El incidente se forma con el escrito en el que se promueve y con copia de la resolución y las demás piezas del expediente principal que lo motivan y que indiquen las partes.


El juez resuelve admitir el incidente en proceso ordinario corresponde traslado a la otra parte de 5 días quién puede contestar lo de ofrecer toda prueba. El traslado debe notificarse dentro del Tercer día dictada La Providencia que lo ordene.


Si hubiere de producirse prueba el juez señalará la fecha que no podrá exceder de 10 días citará los Testigos que las partes no pueden hacer comparecer por sí y adoptará las medidas necesarias para que el diligenciamento de la prueba que no pueda producirse en dicha audiencia. Si no resultare posible sobre gacion antes de la audiencia sólo será tenido en cuenta si se incorporan se antes de resolver el incidente cualquiera sea la instancia en que se encontrare.

Costas.

Las costas deben aplicarse a la parte que resulte vencida en el incidente, pudiéndose la eximir de esa responsabilidad cuando el juez encuentre mérito para ello.


No cabe sustanciación de nuevos incidentes mientras el condenado al pago de las costas en otro anterior no haya satisfecho su importe o no lo haya depositado en calidad de embargo .


Toda operación sobre imposición de costas y regulación de honorarios debe concederse en efecto diferido salvo cuando el expediente se dice remitido a la cámara como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente.

Nulidad.

Es la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello carecen de actitud para cumplir el fin en el que se hallan destinados.


No existe nulidades absolutas ya que son susceptibles de convalidarse por el consentimiento expreso o presunto de las partes a quienes perjudiquen.


La diferencia con los actos procesales inexistentes es que los últimos no tienen requisitos mínimos indispensables para su configuración jurídica.


El interés práctico de la extinción es que mientras la sentencia afectada por nulidad es susceptible de convalidarse, la sentencia inexistente carece de toda posibilidad de pasar por autoridad de cosa juzgada y puede ser objeto de impugnación sin límite temporal alguno.

Presupuestos nulidad.

Existencia de un vicio en alguno de los elementos del acto procesal


demostración de interés jurídico en la invalidación del acto que la nulidad no sea imputable a quién pide su declaración


falta de convalidación del acto viciado

Formas alegar nulidad.

El incidente constituye la única vía adecuada para plantear la nulidad de cualquier acto procesal realizado en el cursor instancia