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Proceso ordinario. |
Cuando no hay perito de recibir la causa a prueba, o cuando la cuestión fuere de puro derecho quedará concluso para definitiva. Si se hubiese producido prueba, el juez sin necesidad de gestión o sustanciación, se ordenará en una sola Providencia que se agregue al expediente con el certificado del secretario. Cumplido ese transmite el secretario entregará el expediente a los letrados por su orden primero al actor después el demandado, por un plazo de 6 días cada uno Bajo su responsabilidad de que presenten un escrito alegando el mérito de la prueba. Este plazo para presentar al alegato es común. Sí transcurre el plazo del expediente y no lo devuelve perderá el derecho a alegar |
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Alegato. |
Es el acto mediante el cual cada parte por escrito exponen las conclusiones que le sugieren las pruebas producidas. Tiene un plazo común es decir que vence para todas las partes el mismo día. Una vez entregado el expediente y agregado el alegato, el secretario sin petición de parte, pondrá el expediente a despacho agregando los alegatos y el juez , acto continuo llamará a autos para sentencia. Con este se cierra todo el discusión y no podrá presentarse más escritos, ni más pruebas, salvo las medidas para mejor proveer. El plazo para dictar sentencia es de 40 o 60 días Con respecto en el juicio sumario se admitirá la presentación de alegatos si una parte lo solicita ser y el juez lo considera justificado por la complejidad de las cuestiones debatidas o importancia de la prueba. El plazo para dictar sentencia es de 30 ó 50 días. |
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Resoluciones judiciales.
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Mención lugar y fecha Nombre y apellido de las partes Resultandos; Relación sucinta de las cuestiones que constituyen objeto de juicio. Consideración de las cuestiones objeto del juicio. Considerandos: Los fundamentos y aplicación de la ley, las presunciones no establecidas por ley. Dispositivos La decisión expresa positiva y precisa de conformidad las pretensiones deducidas en juicio, calificada según ley declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo la demanda, reconvención, en todo parte. La sentencia podrá ser mérito de los hechos constitutivos, modificativos y extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados. El plazo que se otorgase para su cumplimiento si fuera susceptible de ejecución. Pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios y en su caso declaración de termeridad o malicia. La firma de juez |
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Efectos sentencia. |
El juez debera: 1°Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 36, inciso 3°. Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia.2° Corregir, a pedido de parte, formulando dentro de los tres dias de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material;aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.3° Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes.4° Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.5° Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.6° Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciar los que se concedan en relación y, en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 246.7° Ejecutar oportunamente la sentencia. |
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Clasificación de las sentencias. |
Declarativas: eliminan falta certeza sobre existencia, eficacia, modalidad o interpretación de relación o estado jurídico. De condena: imponen el cumplimiento de una prestación. Determinativas: fija los requisitos o condiciones que deberá quedar subordinado un ejercicio del derecho. |
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Efectos de la sentencia. |
El efecto natural será la obligatoriedad o imperativad, acatada por las partes y terceros. Quedará eliminada la incertidumbre. Nacera un nuevo título ejecutivo a favor del vencedor. Quedará integrada la relacion jurídica. |
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Cosa juzgada. |
Significa la irrevocabilidad de los efectos de la sentencia cuando no medie recurso para modificarla (preclusión de los recursos). Acá configura la cosa juzgada en sentido formal. Cuando la sentencia aparte de ser insusceptible de un ataque directo por recurso, también lo es de un ataque indirecto a través de la apertura de un nuevo proceso, la autoridad es de cosa juzgada en sentido material. |
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En sentencia penal. |
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