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SEPARACIÓN DE FUNCIONES – DIVISIÓN DE PODERES:
SE PREFIERE ESA DENOMINACIÓN A LA TRADICIONAL DIVISIÓN DE PODERES PUES, EL PODER ES UNO SOLO SUPONE UN SISTEMA DE FRENOS Y CONTRAPESOS DONDE EL PODER CONTIENE AL PODER.
CUALES SON LAS TRES FUNCIONES JURISDICCIONALES QUE SE DAN EN COSTA RICA?
FUNCION JURISDICCIONAL
FUNCION LEGISLATIVA: NO TODO LO QUE DICTA SON LEYES, PUEDEN SER ACTOS LEGISLATIVOS, REGLAMENTOS, ETC.
FUNCION ADMINISTRATIVA: ES CASI INAPRENSIBLE, PORQUE LAS AAPP TIENEN INFINIDAD DE TAREAS, NO COMO EL PJUDICIAL QUE ESTA BIEN DEFINIDO, ES UNA MATERIA MULTIDISCIPLINARIA QUE ES DIFÍCIL DE APREHENDER O CAPTAR.
CUAL ES EL AMBITO DE LA SEPARACION DE FUNCIONES ?
TAL PRINCIPIO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO GARANTE DE LA LIBERTAD DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LOS DETENTADORES DE PODER, CONSTITUYE LA PRESERVACIÓN DE LAS LIBERTADES DEL ADMINISTRADO FRENTE A LOS PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
EN QUE CONSISTE LA SEPARACION DE FUNCIONES?
LA SEPARACIÓN DE FUNCIONES ES TANTO UNA TÉCNICA PARA DEBILITAR EL PODER PÚBLICO, EVITANDO SU CONCENTRARON EN UN SOLO ENTE U ÓRGANO, TAMBIÉN UN MEDIO PARA DIVIDIR Y RACIONALIZAR EL EJERCICIO DEL PODER HACIÉNDOLO MÁS EFICIENTE.SU ORIGEN DERIVA DEL LIBERALISMO POLÍTICO COMO REACCIÓN FRENTE AL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO DE LOS SIGLOS XVII Y XVIII.ACTUALMENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA D LA INTIMA RELACIÓN ENTRE EL PE Y EL PL EL ALUDIDO PRINCIPIO HA ASUMIDO UN CARÁCTER FUNDAMENTAL MENTE ORGANIZATIVO, CON EL PROPÓSITO DE ASEGURAR UN DESARROLLO COORDINADO DE LA ACTIVIDAD ESTATAL.
CUALES SON LAS DOS CONSECUENCIAS JURIDICAS QUE SE PUEDEN DEDUCIR DE LA VIGENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES EN EL ESTADO MODERNO?
DOS CONSECUENCIAS JURIDICAS:
1. DISTINCIÓN MATERIAL DE LAS FUNCIONES.
2. LA ATRIBUCIÓN, NORMAL Y PERMANENTEMENTE DE UNA DETERMINADA FUNCIÓN A UN CONJUNTO DETERMINADO D ÓRGANOS CONSTITUCIONALES, PROHIBICIÓN PARA DELEGAR EL EJERCICIO D SUS FUNCIONES PROPIAS, O INVADIR LA ESFERA DE ATRIBUCIONES.
SUPONE QUE CADA ÓRGANO TIENE A SU CARGO UNA SOLA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL, SIN EMBARGO ES NOTORIO QUE NO EXISTE UNA PARTICIPACIÓN PERFECTA Y RÍGIDA DE FUNCIONES, AL CONTRARIO LA REALIDAD DEMUESTRA QUE UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL PUEDE DESEMPEÑAR VARIAS FUNCIONES.SI BIEN NO PUEDEN DARSE INTERFERENCIAS O INVASIONES A LA FUNCIÓN ASIGNADA, NECESARIAMENTE DEBEN PRODUCIRSE COLABORACIÓN ENTRE PODERES.NO SE PUEDE HABLAR DE UNA DIVISIÓN DE PODERES EN SENTIDO ESTRICTO, EL PODER DEL ESTADO ES ÚNICO, AUNQUE LAS FUNCIONES ESTATALES SEAN VARIAS
PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUNCIONES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1949:
LA INTERROGANTE DE PARTIDA SERIA SI NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA INCORPORA Y ACTÚA EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUNCIONES.
TAL PRINCIPIO SE ENCUENTRA REFORZADO EN LOS ARTÍCULOS 149 3) Y 5) * PODER LEGISLATIVO, ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ESE PRECEPTO DENOTA QUE EL PL NO PUEDE DISFRAZAR, BAJO EL ROPAJE DE UNA SEUDO FUNCIÓN LEGISLATIVA, UNA ADMINISTRATIVA.EN PUNTO AL PODER JUDICIAL, ARTICULO 144 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “SOLO ESTÁ SOMETIDO A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY”.DE TALES PRECEPTOS, SE INFIERE LA PROHIBICIÓN IMPLÍCITA, EL ARTÍCULO 9 CP. IMPUESTA LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES DE INVADIR LA ESFERA DE COMPENDIA OTORGADA POR EL CONSIGUIENTE A OTRO PODER Y SE EXTIENDE LA COBERTURA DEL PRINCIPIO A OTROS ÓRGANOS:
1. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES2. MUNICIPALIDADES
MUTACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUNCIONES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COSTARRICENSE:
MODIFICACIONES TACITAS DE LA CONSTITUCIÓN QUE SE PRODUCEN COMO UNA SERIE DE REFORMAS DE ORDEN LEGISLATIVO QUE BUSCAN ADECUAR EL TEXTO CONSTITUCIONAL A LA REALIDAD.
CUALES FUERON LAS REFORMAS QUE SE DIERON AL PASARSE DE UN REGIMEN PRESIDENCIALISTA
DE UNA TÍPICA REGIÓN PRESIDENCIALISTA SE PASO A UN SISTEMA MODERADO, EN QUE LAS COMPETENCIAS PÚBLICAS SE DISTRIBUYERON CON EL CRITERIO DE ESTABLECER CONTRAPESOS Y CONTROLES ESPECIALMENTE AL PE PARA EVITAR ABUSOS, LAS PRINCIPALES REFORMAS SON:1. EL PODER EJECUTIVO PASÓ DE SER UN ÓRGANO UNIPERSONAL CASO TÍPICO DE LOS REGIMEN PRESIDENCIALISTAS A UN ÓRGANO COLEGIADO, ASÍ LA MAYORÍA DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL PODER EJECUTIVO SE LE ENCARGARON AL PRESIDENTE POR EJEMPLO: LA SANCIÓN Y LA INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LEYES. ALGUNAS FUNCIONES FUERON ATRIBUIDAS A UN ÓRGANO COLEGIADO DENOMINADO CONSEJO DE GOBIERNO INTEGRADO POR EL PRESIDENTE Y SUS MINISTROS, ESTE SOLO CONSERVO LAS ATRIBUCIONES DE NOMBRAR Y REMOVER A LOS MINISTROS Y EJERCER EL MANDO SUPREMO DE LA FUERZA PÚBLICA ASÍ COMO REPRESENTAR A LA NACIÓN.
2. TODAS LAS ACTIVIDADES ELECTORALES ARTÍCULO 9 Y 99 DEL CONSTITUCIÓN POLÍTICA FUERON ATRIBUIDAS AL TSE.
3. A LA AL LE OTORGO LA FACULTAD DE CONTROL POLÍTICO MEDIANTE LA CENSURA, INTERPELACIÓN DE MINISTROS Y EL NOMBRAMIENTO DE COMISIONES DE INVESTIGACIÓN SE ATENDIÓ EL PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DE 3 A 6 MESES.
4. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SE CREÓ COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUXILIAR DE LA ASAMBLEA ENCARGADO DE VIGILAR LA HACIENDA PÚBLICA.
5. LA CONSTITUCIONALIZACIÒN DE ENTES PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE O POR SERVICIOS PREEXISTENTES A LA CONSTITUCIÓN INS, CCSS PANI6. LAS CORPORACIONES MUNICIPALES FUERON ELEVADAS A LA CATEGORÍA DE ELEVADAS A LA CATEGORÍA DE ENTES PÚBLICOS MENORES TERRITORIALES AUTÓNOMOS A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y LAS GOBERNACIONES DE PROVINCIAS.
EL PODER EJECUTIVO DEJO D SER EL ÚNICO ÓRGANO DL ESTADO PARA COMPARTIR LA FUNCIÓN CON LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y LAS MUNICIPALIDADES. LA ASAMBLEA POR SU PARTE ASUMIÓ SU TRADICIONAL FUNCIÓN LEGISLATIVA LA DEL CONTROL POLÍTICO DEL PODER EJECUTIVO ASÍ SE DIO UNA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN ARTICULO 188, PARA SOMETER LA AUTONOMÍA DEL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS A LA LEY.
HOY EN DIA EN QUIEN ESTA CONCENTRADO EL ACUERDO Y EJECUCION DE DECISIONES POLITICAS?
HOY DÍA EL ACUERDO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES POLÍTICAS ESTÁ CONCENTRADO EN EL PRESIDENTE DE LA REP. Y SUS COLABORADORES.A PARTIR DE 1989 UN IMPORTANTE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA ACTIVIDAD O FUNCIÓN DEL PODER EJECUTIVO MEDIANTE EL RECURSO DE AMPARO Y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUB EN LO RESPECTIVO AL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS. EL RÉGIMEN MUNICIPAL ES HASTA A REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 170 CP. QUE SE DA EL PRIMER PASO RELEVANTE PARA LA CONSOLIDACIÓN EFECTIVA DE LA DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL AL ASIGNARLE A LAS MUNICIPALIDADES UNA SUMA NO INFERIOR AL 10% DE LOS INGRESOS ORDINARIO DEL PRESUPUESTO Y ENCOMENDAR AL LEGISLADOR EL DICTADO DE UNA LEY GENERAL Y 7 ESPECIFICAS.
CUAL ES LA IMPORTANCIA DEL CONCEPTO DE FUNCION?
IMPORTANCIA DEL CONCEPTO DE FUNCIÓN:
ENGLOBA EL CONJUNTO DE POTESTADES QUE TIENE UN ENTE U ÓRGANO, POR LO QUE SE RELACIONA CON EL CONCEPTO DOGMÁTICO DE COMPETENCIA.EL CONSTITUYENTE DE EMPLEO PARA DISTINGUIR LAS DIVERSAS FUNCIONES DE LA FUNCIÓN ESTATAL, ART 49 CP., ART 153CP.EL CONSTITUYENTE LE ENCARGA CADA UNO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES LA TAREA DE REALIZAR A NOMBRE Y POR CUENTA DEL ENTE PÚBLICO MAYOR UN FIN DETERMINADO MEDIANTE LA FUNCIÓN SE INDICA UNA ACTIVIDAD QUE VA MUCHO MÁS ALLÁ D LA ORGANIZACIÓN PROCEDIMIENTOS Y LOS ACTOS, EN SUS ASPECTOS MACRO: SU REGULACIÓN NORMATIVA GLOBAL Y EN SU ASPECTO MICRO: PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
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